Sentencia 27-24-JD/26 de la Corte Constitucional del Ecuador

 

“No existe el registro” no siempre es una respuesta suficiente.
Cuando una organización ha generado información sobre una persona, también debe
poder custodiarla, encontrarla y, cuando corresponda, reconstruirla.
La Corte Constitucional del Ecuador fijó un criterio relevante sobre la disponibilidad de
datos personales y el deber de respuesta de quienes los tratan.
En esta edición de ConsuNews, nuestra asociada Ma. Clara Iturralde, líder del área de
Protección de Datos Personales, analiza las implicaciones de la Sentencia 27-24-JD/26
para empresas y organizaciones.
Una decisión que invita a revisar cómo se gestionan las solicitudes de acceso, los
respaldos de información y la trazabilidad de los datos dentro de una organización.
Conozca los criterios que las empresas deberían considerar antes de responder que un
dato “no existe”.

Consulegis
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