Actualidad Jurídica | Edición 4

En el entorno jurídico, ciertos pronunciamientos y decisiones institucionales terminan marcando criterios que trascienden el caso concreto.
Esta nueva entrega de Actualidad Jurídica aborda temas recientes vinculados con la organización del Estado y los límites en el uso de garantías constitucionales, cuya interpretación resulta relevante para el ámbito público y para quienes interactúan con él.
Un contenido que aporta una lectura estructurada sobre estos desarrollos y su proyección en la práctica.

Actualidad Jurídica | Edición 4

En esta edición de Actualidad Jurídica, compartimos una selección de temas recientes vinculados con el control constitucional, la organización institucional del Estado y los límites de la acción de protección en materia de contratación pública. Este boletín busca ofrecer una lectura clara sobre asuntos relevantes para el entorno jurídico, empresarial y público.

 

Derecho Constitucional / Institucionalidad Pública

1) Corte Constitucional: dictamen sobre referéndum para reforma del CPCCS

El martes 21 de abril, la Corte Constitucional emitió su dictamen, mediante el cual aprobó continuar con el procedimiento de referéndum para la enmienda del artículo 207 de la Constitución, dentro de la iniciativa planteada por el presidente Daniel Noboa para reformar las funciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (“CPCCS”).

Actualmente, el CPCCS se encuentra integrado por siete personas elegidas por voto popular y tiene como principales atribuciones la designación de autoridades como el titular de la Fiscalía General del Estado, los vocales del Consejo de la Judicatura, la Contraloría General del Estado, entre otras.

De aprobarse el referéndum, las competencias constitucionales del CPCCS para designar autoridades serían asumidas por la Asamblea Nacional. El dictamen fue emitido el 16 de abril de 2026 y difundido el 21 de abril del mismo año. La Corte concluyó que el Ejecutivo cumplió con las observaciones previas, habilitando así el trámite para convocar a consulta popular. El referéndum podría coincidir con las elecciones seccionales del 29 de noviembre de 2026.

La pregunta textual planteada por el Ejecutivo es:

“¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos públicos que garanticen la participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe, a través de estos procesos, a las autoridades que actualmente elige el CPCCS, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo de la pregunta?”

Fuentes:
https://www.lexis.com.ec/noticias/corte-constitucional-avala-referendum-para-reformar-funciones-del-cpccs-en-ecuador
https://www.primicias.ec/politica/corte-constitucional-propuesta-daniel-noboa-referendo-consejo-participacion-ciudadana-cpccs-121000/

Derecho Constitucional / Contratación Pública

Resumen de la Sentencia No. 3327-22-EP/26 de la Corte Constitucional del Ecuador
(Publicada en el Registro Oficial – Edición Constitucional No. 219, 10 de abril de 2026)
Juez ponente: Raúl Llasag Fernández

  1. Antecedentes del caso

La compañía DELHIERROCONS S.A. celebró el contrato 040-2020 con la Empresa Pública Creamos Vivienda EP —antes Casa para Todos— para la “Ingeniería, Procura y Construcción del Proyecto de Vivienda de Interés Social ‘Carlos Julio’”, en el cantón Carlos Julio Arosemena Tola, provincia de Napo, por un valor de USD $1.619.012,55.

La empresa pública declaró la terminación unilateral anticipada del contrato por incumplimientos de la contratista, entre ellos, la falta de justificación del anticipo y otros requerimientos.

El 7 de julio de 2022, DELHIERROCONS S.A. interpuso una acción de protección contra los actos administrativos que declaraban la terminación unilateral del contrato y solicitó, entre otras medidas, que se deje sin efecto la resolución de terminación y se ordene el reinicio inmediato de la obra.

Primera instancia:


La Unidad Judicial Penal de Tena, el 17 de agosto de 2022, negó la acción de protección. Consideró que no se identificaba claramente el acto impugnado y que los actos administrativos estaban debidamente motivados y se ajustaban a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“LOSNCP”).

 

Segunda instancia:


La Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Napo, el 27 de septiembre de 2022, aceptó la apelación, revocó la sentencia y declaró vulnerados los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso. Dejó sin efecto la resolución de terminación unilateral, los informes técnicos y económicos que la sustentaban, y la publicación como contratista fallido. Además, ordenó a la empresa pública otorgar de inmediato la autorización de inicio o reinicio de obra y dispuso que la contratista entregue la obra en 120 días.

La empresa pública presentó recursos de aclaración y ampliación, los cuales fueron resueltos mediante auto de 14 de octubre de 2022, con algunas precisiones y aclaraciones a la sentencia.

  1. Acción extraordinaria de protección y decisión de la Corte Constitucional

La Empresa Pública Creamos Vivienda EP interpuso acción extraordinaria de protección contra la sentencia de segunda instancia y el auto de aclaración y ampliación.

La Corte Constitucional aceptó la acción y declaró vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de la entidad pública.

Razones principales:

  • La Corte Provincial aceptó y resolvió una acción de protección manifiestamente improcedente.
  • El conflicto versaba sobre la terminación unilateral de un contrato público por incumplimientos contractuales, tales como justificación de anticipo, suspensiones de obra, entre otros; materia propia de la justicia ordinaria y no de la acción de protección.
  • La acción de protección no es la vía idónea para revisar informes técnicos, económicos o fiscales de un contrato administrativo, ni para mantener o reactivar la ejecución de un contrato público.
  • Resolver este tipo de controversias a través de la acción de protección desnaturaliza la garantía, genera inseguridad jurídica y afecta la previsibilidad y estabilidad que deben tener las relaciones contractuales con el Estado.

La Corte enfatizó que las juezas y jueces que conocen acciones de protección deben verificar con rigor los requisitos de procedencia y las causales de improcedencia, y abstenerse de resolver asuntos que claramente corresponden a otras vías ordinarias.

  1. Decisión y reparación

La Corte Constitucional resolvió:

  1. Aceptar la acción extraordinaria de protección.
  2. Declarar que la sentencia de 27 de septiembre de 2022, emitida por la Corte Provincial de Napo, vulneró el derecho a la seguridad jurídica.
  3. Dejar sin efecto todas las actuaciones procesales dentro del juicio de acción de protección.
  4. Disponer la devolución del expediente a la judicatura de origen para su archivo definitivo.

La Corte aplicó su jurisprudencia sobre el “reenvío inútil”, determinando que, al tratarse de una acción manifiestamente improcedente, no cabía devolver el caso para un nuevo fallo, sino ordenar directamente su archivo.

  1. Consideraciones clave de la sentencia
  • Refuerza los límites de la acción de protección: no es una vía alternativa ni supletoria para resolver controversias de contratación pública, terminación de contratos administrativos o revisión de informes técnicos o fiscales.
  • La acción de protección procede solo cuando existe una vulneración directa y eficaz de derechos constitucionales por actos u omisiones de autoridad pública, pero no para dirimir conflictos contractuales ordinarios.
  • Reafirma el rol de la justicia ordinaria como vía idónea para este tipo de disputas contractuales con el Estado.

Esta sentencia constituye un precedente importante para evitar el uso indebido o indiscriminado de la acción de protección en materia de contratación pública, garantizando la seguridad jurídica tanto de las entidades públicas como de los particulares en sus relaciones contractuales con el Estado.

 

Para ampliar información sobre cualquiera de las novedades presentadas en esta edición, puede ponerse en contacto con nuestro equipo:

Juan Fernando Camacho (jfcamacho@lex.ec)
Alejandra Jaramillo (ajaramillo@lex.ec)

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