Del 4 al 5 de octubre del 2021 se llevó a cabo el Trigésimo Congreso Anual del Comité Latinoamericano de Fideicomiso (COLAFI), organismo especializado en la materia y que está adscrito a la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN).
Luego de haber participado en este evento, quiero destacar dos exposiciones que me parecieron magníficas por estar relacionadas con la evolución que, en su moderna forma de representación, tienen tanto los títulos valores como los derechos originados en contratos comerciales, puesto que la tendencia actual consiste en pasar de los tradicionales documentos en soporte papel hacia los electrónicos, incluso por el camino de la representación de derechos en entornos digitales para facilitar su inversión de manera electrónica a través de diversos medios o sistemas, apoyados o no en el crowdfunding y llegando, incluso, a contarse con smart contracts.
La primera ponencia a la que seguidamente me referiré es la del profesor mexicano Alejandro Reyes Kraft, quien destacó la importancia de que las negociaciones electrónicas de valores cuenten con la garantía de ser únicas, de forma tal que pueda identificarse siempre la unívoca secuencia original, eliminándose el riesgo que pueden ocasionar los duplicados. En ese sentido, no basta por tanto la firma electrónica, ya que el documento firmado puede ser copiado muchas veces y cada copia endosada a distintas personas, lo que ocasionaría perjuicios inmanejables e inimaginables a terceros.
Por ello es que las plataformas tecnológicas deben proteger le secuencia única, para lo cual existen dos sistemas:
- Sistema de Bóveda Electrónica Centralizada, que consiste en una base de datos tradicional; y,
- Sistema de Blockchain, que consiste en una base de datos unida que permite corroborar el historial de transacciones a través de un “casamiento” criptográfico único.
Informó el profesor Reyes que la Cámara de Senadores de México, el 28 de abril de 2021, aprobó una iniciativa que permitiría que cualquier título de crédito pueda documentarse a través de los medios tecnológicos existentes, siempre y cuando tales medios permitan garantizar su legitimidad. Esta decisión ha pasado ya a la Cámara de Diputados para su trámite correspondiente.
La segunda exposición que destaco es la que llevó a cabo el profesor argentino Nicolás Malumián, quien trató sobre la “tokenización” a través de fideicomisos y expuso casos prácticos ya ejecutados en Argentina. Es indiscutible que la ventaja del fideicomiso radica en que, al constituir en un patrimonio autónomo o independiente, los derechos fiduciarios que recaen sobre activos o derechos subyacentes —por hallarse aislados, protegidos y originados en una fuente contractual— perfectamente podrían representarse en tokens originados de una plataforma blockchain.
En el caso de los fideicomisos surge la discusión acerca de que si lo que se puede representar a través de los tokens son los derechos como tales o si se pueden afincar en aquellos activos específicos del fideicomiso, sea como cuerpo cierto o como unidad de medida para los bienes fungibles; discusión, por cierto, que no es nueva ya que los derechos fiduciarios son derechos personales y no derechos reales.
La eventual representación vía token sobre derechos futuros es, sin duda, un desafío que amerita un mayor estudio, pero, a mi juicio, no habría prohibición mientras no sean más que meras expectativas. En cualquier caso, resultará interesante en el futuro llegar a titularizaciones mucho más fraccionadas a través de “tokens de titularización”.
Si extrapolamos lo expuesto a la variedad de fideicomisos en cuanto a sus aplicaciones así como a la variedad de bienes que pueden transferirse, podemos ir desde fideicomisos inmobiliarios a otros de emprendimiento, extendiéndolos a bienes transables como soya, café, vino y por qué no a otros de valor como obras de arte. Ello, combinado con la “tokenización” de tales derechos y el crowdfunding, podría darle forma a novedosos mecanismos de inversión realmente interesantes e importantes para activar un sinnúmero de negocios o emprendimientos.
En relación con lo anteriormente reseñado, el profesor Malumián comentó que en Nasdaq ya se pueden transferir tokens (exchanges de criptoactivos) y, además, que la United States Office of the Comptroller of the Currency (OCC) autorizó a los bancos federales para que pueden dar servicio de custodia de activos digitales.
Como conclusión considero que siempre existirán dos temas cruciales para el desarrollo de estos mecanismos: regular lo que significa la oferta pública (en particular a través de plataformas) y determinar las auditorías que se les deberán realizar; ello a efectos de controlar la seguridad que es, a la larga, el núcleo del éxito y de la protección que servirá para asegurar no solo su inversión, sino también su monetización a través de negociaciones electrónicas.
Exposiciones como las comentadas que dan cuenta de tantos avances y novedades nos recuerdan el primer mandamiento de Couture: “Estudia: El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado”.
Consulegis Abogados
Roberto González Torre
División Corporativa