Reglamentación del procedimiento de visto bueno

Mediante acuerdo ministerial Nº MDT-2021-189 del 19 de mayo del 2021, el Ministro de Trabajo saliente ha expedido la “normativa técnica que regula el procedimiento de visto bueno interpuesto por los trabajadores y empleadores”, cuyas disposiciones son obligatorias “para los trabajadores del sector público y privado que se encuentren sujetos al Código del Trabajo, así como a los actores a quienes le sean aplicables en las empresas públicas”.

Más allá de pretender constituir, en sus apariencias externas, una simple normativa técnica, el Ministro se ha permitido regular institutos o figuras de carácter eminentemente procesal que, en la práctica legislativa, suelen estar desarrollados a través de una ley y no mediante simples normas de carácter secundario como lo son los acuerdos ministeriales.

Para muestra de lo dicho, el acuerdo en cuestión, a lo largo de sus dieciséis artículos y siete disposiciones generales, aborda aspectos procesales tales como:

  1. La competencia: El acuerdo declara competente para conocer la solicitud de visto bueno al Inspector de la circunscripción territorial “del lugar donde se suscribió el contrato de trabajo o de manera excepcional, el del lugar donde se ejecute la prestación del servicio”.
  2. La excusa y la recusación: De configurarse una de las causales que están previstas en el artículo 22 del Código Orgánico General de Procesos y que, por ende, le impidan al Inspector del Trabajo conocer y resolver la solicitud de visto bueno, presentará su excusa ante el Director Regional del Trabajo y Servicio Público dentro de las veinticuatro horas siguientes de haber recibido el trámite. En caso de no hacerlo, la parte procesal podrá promover su recusación y el Director Regional deberá resolver lo que corresponda en las subsiguientes cuarenta y ocho horas.
  3. La acumulación de solicitudes de visto bueno: Si hubiese identidad de partes en dos o más trámites de visto bueno, es decir, si entre un mismo empleador y un mismo trabajador se estuviese debatiendo la procedencia motivada de la terminación del vínculo laboral y no existiere, hasta ese momento, una resolución, cualquiera de dichas partes puede solicitar que los expedientes se acumulen, esto es, que todos ellos pasen a ser conocidos por un solo Inspector, en este caso por el que primero hubiese avocado conocimiento entre todas las solicitudes presentadas, siempre y cuando la competencia estuviere radicada en la misma circunscripción territorial.
  4. La forma de llevar a cabo la conciliación y la investigación: El acuerdo separa la conciliación de la fase de investigación propiamente dicha, puesto que ordena que el Inspector del Trabajo convoque a las partes para lograr, de forma preliminar, un acuerdo definitivo que ponga fin a la disputa. Y es una separación porque si la transacción no se logra, otro Inspector será quien lleve a cabo la investigación y dicte la resolución correspondiente en torno al fondo de los hechos que son causal de la solicitud de visto bueno interpuesta.

La normativa técnica abarca, además, aspectos tales como los requisitos formales que deben cumplir las solicitudes de visto bueno y las contestaciones que se opongan contra aquellas, además de la manera de practicar o producir las pruebas y la obligatoriedad de que el Inspector dicte su resolución de forma oral al término de la audiencia de investigación.

Si el debate procesal es, por excelencia, aquel escenario práctico donde adquiere vida concreta el ejercicio de variados derechos y garantías constitucionales, entonces no es menos cierto que, conforme al numeral 1 del artículo 132 de la Constitución de la República, su regulación requiere una ley. El acuerdo ministerial resulta inconstitucional y debería ser derogado por el nuevo Ministro.

Consulegis Abogados
Fabrizio Peralta Díaz
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División Laboral