TERCERA ENTREGA
Hemos dejado para esta tercera entrega un tema novedoso: la transacción como medio de extinción de las obligaciones tributarias, esto es, la posibilidad de finiquitarlas a través de un acuerdo entre el contribuyente y la autoridad competente.
Incorporada al ordenamiento jurídico ecuatoriano a través de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia del COVID-19, pondremos en relieve algunos de sus aspectos más significativos.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSCEPTIBLES DE TRANSACCIÓN
Pueden ser objeto de transacción:
- La determinación y recaudación de la obligación tributaria, sus intereses, recargos y multas.
- Los plazos y las facilidades de pago de la obligación.
- Los aspectos fácticos de valoración incierta durante la fase de determinación o dentro de procesos contenciosos.
EFECTOS GENERALES DE LA TRANSACCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
- La transacción genera efectos únicamente para las partes que intervinieron en ella.
- El acta transaccional no podrá impugnarse en vía administrativa ni judicial.
- Bajo ningún concepto se considerará que una transacción implica la novación de la obligación.
OPORTUNIDADES PARA CELEBRAR LA TRANSACCIÓN
Hay dos momentos u oportunidades durante los cuales es posible celebrar la transacción:
- De forma extraprocesal:
De manera general, es procedente la transacción extraprocesal respecto de las obligaciones tributarias y los actos administrativos emanados de las facultades de la administración tributaria cuya impugnación en sede judicial no estuviere pendiente.
Es válida y surte efectos si y solo si se instrumenta en un acta de mediación suscrita por un mediador calificado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación.
Los costos del proceso de mediación deben ser asumidos por quien la solicite.
Particularmente, procede:
- En los casos en los que, habiendo comenzado el proceso de determinación por parte del sujeto activo, esta no hubiere concluido con acto administrativo contentivo de una obligación de dar, o incluso en la sustanciación de un reclamo administrativo.
- En los casos de obligaciones tributarias contenidas en actos administrativos de determinación tributaria firmes o ejecutoriados que no hubiesen sido impugnados en sede judicial.
- Si la obligación tributaria se encuentra en fase de ejecución coactiva hasta antes de verificarse el pago total.
- De forma intraprocesal:
Es aplicable para obligaciones tributarias impugnadas en sede judicial, ya se trate de impugnaciones a actos administrativos tributarios, ya fuere en acciones especiales (como las de excepciones a la coactiva o a la acción tendiente a la declaración de prescripción de créditos tributarios, intereses y multas), o de cualquier otro tipo de acción judicial cuya competencia corresponda al Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario.
Es procedente durante la audiencia preliminar o en la audiencia única, según fuere el caso, conforme con las reglas de la conciliación y la transacción previstas en el Código Orgánico General de Procesos y en el Código Tributario.
CONSULEGIS ABOGADOS
Ana Julia Estrada García
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DIVISIÓN TRIBUTARIA