Fondos de Inversión, Fondos Colaborativos y Fondos Internacionales

La búsqueda de oportunidades de inversión en la región, dentro del contexto geopolítico actual, ha determinado que algunos fondos extranjeros vean al Ecuador como un país con mayor potencial para colocar recursos, lo que implica comprender su economía, los sectores que la conforman y buscar oportunidades específicas de inversión desde empresas de construcción, pasando por industrias hasta por compañías exportadoras de diversos productos.

Se trata de fondos internacionales privados que buscan negocios en el país. Valga la oportunidad para aclarar que la legislación ecuatoriana se ocupa de reglamentar, sustancialmente, los fondos de inversión constituidos en el Ecuador, siendo los que tradicionalmente conocemos como fondos administrados y los fondos colectivos de inversión, sujetos a la Ley de Mercado de Valores (“LMV”), hoy incorporada en el Código Orgánico Monetario y Financiero (“COMYF”). Los fondos colectivos —que se representan en cuotas negociables— pueden ser cotizados o no[1].

Es decir, los fondos administrados y colectivos, como vehículos jurídicos que aglutinan inversiones de comitentes y partícipes, se regulan en función del interés del inversionista y para proteger los principios rectores del mercado de valores; de allí que la capacidad para administrarlos sea privativa de sociedades especializadas como lo son las administradoras de fondos y fideicomisos. Recordemos que desde la consulta popular del 7 de mayo de 2011, y luego por disposición de la Superintendencia de Bancos (“SB”) y el propio COMYF, a los bancos e instituciones del sistema financiero le prohibieron invertir, entre otras sociedades, en las administradoras de fondos y fideicomisos.

Volviendo a las administradoras de fondos y fideicomisos, estas compañías también pueden representar a fondos internacionales (enfocados desde el punto de vista de captación de la inversión), lo cual no ha ocurrido mayormente en atención a que muchos inversionistas calificados para esos productos de inversión lo hacen directamente en diversas jurisdicciones, aun cuando el artículo 77 de la LMV establece que “los fondos que hayan sido constituidos en el exterior y que capten recursos de residentes en el Ecuador, deberán hacerlo por intermedio de una administradora de fondos constituida en el Ecuador, para lo cual deberán firmar el respectivo convenio de representación, con responsabilidad fiduciaria y sujetarse a los requisitos de información que requiera la Superintendencia de Compañías”.

En cuanto a los fondos internacionales a los que nos referimos, que son los constituidos en otras jurisdicciones y buscan concretar inversiones en distintos países, durante los últimos veinte años tienen cada vez mayor presencia en la economía ecuatoriana, participando en diversos sectores que han recibido financiamientos de aquellos a partir de líneas de crédito revolvente y préstamos específicos orientados, por ejemplo, a financiamientos pre y post embarque en el caso de exportadores.

Por la relevancia que ha ido cobrando su presencia, existe normativa para que estos fondos internacionales puedan calificarse ante la SB como entidades no financieras especializadas proveedoras de recursos. La aplicación de esta normativa tiene importancia práctica, ya que por una parte los sujetos de crédito podrán incluir como gastos deducibles los costos financieros hasta la tasa máxima aprobada por la autoridad competente y, bajo determinadas condiciones previstas en la Ley, opera incluso la exención del Impuesto de Salida de Divisas para los pagos de capital e intereses de esos créditos externos registrados como tales por sus deudores.

Para finalizar, hacemos una breve mención a los fondos colaborativos o crowdfunding, figura en boga recogida por la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación que la define de esta manera:

“8. Plataformas de fondos colaborativos o ‘crowdfunding’.- Son sociedades mercantiles cuyo objeto social es la búsqueda de financiamiento de proyectos a través de plataformas desarrolladas sobre la base de nuevas tecnologías, que ponen en contacto a promotores de proyectos que demandan fondos con inversores u ofertantes de fondos que buscan en la inversión un rendimiento o la compra de un bien o servicio”[2].

Más allá de que la tecnología determina una variación ágil y dinámica en cuanto a la forma de atraer a los inversionistas, el registro y el control societario de estas sociedades está a cargo de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (“SCVS”).

Creemos que el control no se puede escapar bajo ningún concepto; todo lo contrario, se imponen mayores desafíos para la SCVS así como para las autoridades reguladoras, que no pueden dejar de observar los principios básicos que impone controlar todo vehículo o forma destinada a captar recursos de terceros, incluso cuando se trate de una inversión propia del mercado de valores y no del sistema financiero como tal.

Consulegis Abogados

Roberto González Torre

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División Corporativa

 

[1] v. letra c) del artículo 76 de la LMV: Fondos cotizados: Son aquellos fondos que no podrán invertir en proyectos, sino exclusivamente en valores admitidos a cotización bursátil. Estos fondos podrán replicar la misma composición de un índice bursátil. La Junta de Política y Regulación Financiera establecerá las normas para la constitución de los fondos cotizados y la negociación y registro de sus cuotas, que constituyen valores negociables en el mercado de valores”.

 

[2] Suplemento del Registro Oficial Nº 151 del 28 de febrero del 2020.