DESDE EL 26 DE MAYO DEL 2021 ESTÁ VIGENTE EN EL ECUADOR LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (“LOPDP”).

La expresión dato personal, de conformidad con la LOPDP, es aquel que sirve para identificar o hacer identificable a una persona física, ya sea de manera directa o indirecta. 

La LOPDP cambiará de muchas formas la manera en que, hasta ahora, se han venido utilizando los datos de las personas físicas, que son las titulares de los datos.  

Por ello, las empresas y organizaciones deberán demostrar proactividad en la gestión y protección de tales datos, de tal suerte que muchas prácticas que han sido habituales (tales como la cesión o entrega libre de datos personales a terceros) ahora están estrictamente reguladas o, en algunos casos, incluso limitadas o prohibidas. 

Mientras mayor sea la cantidad de datos que gestiona una empresa u organización, mayores serán sus responsabilidades legales, puesto que, a través de la LOPDP, se procura garantizar el derecho a la privacidad de las personas.

Las multas por incumplimiento de las normas de la LOPDP pueden ser cuantiosas: tratándose de faltas leves, la multa oscila entre el 0,1% y el 0,7% del volumen del negocio; si son graves, entre el 0,7% y el 1% calculado sobre ese mismo indicador.

El equipo de Consulegis Abogados está preparado para asesorarte en la implementación de la LOPDP.   

Nuestra metodología de trabajo requiere que los responsables o áreas que tienen acceso a bases de datos personales, completen un formulario que sirve para determinar los distintos tipos de tratamiento que, en relación con tales datos, se realizan al interior de las empresas u organizaciones. A base de la información recopilada, se elabora un diagnóstico personalizado; y, posteriormente, participamos en la preparación de los documentos necesarios que permiten implementar las medidas jurídicas para garantizar y demostrar que el tratamiento de datos personales se ha realizado conforme con la LOPDP.