Uno de los objetivos más importantes del actual gobierno consiste en acumular treinta mil millones de dólares en inversiones productivas durante los siguientes cuatro años. Para este fin, la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 (“Ley Orgánica para el Desarrollo Económico”), publicada el 29 de noviembre del 2021, creó incentivos que, se espera, permitirían alcanzar esta meta mediante la instauración de ventajas tributarias y de seguridad jurídica que logren garantizar la protección de las inversiones.
Entre los mecanismos que, para satisfacer aquella meta, contempla la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico, consta el de la suscripción de contratos de inversión entre el inversionista y el Estado. Los requisitos y el procedimiento para suscribirlos los recoge, principalmente, el Código Orgánico de la Producción, Inversiones y Comercio (“COPCI”).
Los contratos de inversión, en esencia, tienen las siguientes características:
- Se suscriben por escritura pública en conjunto con la autoridad que presida el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones.
- Proporcionan a los inversionistas mecanismos que permiten proteger sus inversiones de los vaivenes normativos, tan característicos de nuestro país.
- Establecen incentivos tributarios que permiten que los inversionistas inicien o amplíen sus actividades económicas con una rebaja de su carga impositiva, como lo es, por ejemplo, la reducción de cinco puntos porcentuales en la tarifa del Impuesto a la Renta por el plazo de la inversión señalado en el contrato. Este incentivo es de aplicación directa y el inversionista no está obligado a obtener ninguna otra autorización, registro o permiso adicional.
- Pueden incluir la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas por pagos efectuados por importación de bienes de capital y materias primas.
- Es posible pactar arbitraje, nacional o internacional, para dirimir las controversias que se susciten entre las partes en la ejecución o interpretación de los contratos de inversión o de las obligaciones contractuales contraídas por los suscriptores, lo que evita tener que litigar contra el Estado en las cortes nacionales.
Uno de los principales beneficios radica en la estabilidad jurídica de la inversión al momento de la suscripción del acuerdo de voluntades. Esto se traduce en que toda la normativa que fuere declarada como esencial para el desarrollo de un inversión concreta, se entenderá como “congelada” al momento de la celebración del contrato de inversión y, por ende, vigente por todo su plazo de duración.
Las inversiones protegidas por estos instrumentos son aquellas que consistan en el flujo de recursos para ampliar la capacidad productiva y generar empleos nuevos, o las que fueren destinadas a aumentar el acervo de capital de la economía mediante la inversión en activos productivos, que permitan ampliar la capacidad y el nivel de producción de bienes y servicios, además de generar empleos, especialmente en los sectores priorizados con incentivos sectoriales, tales como:
- Agricultura y elaboración de alimentos;
- Actividades petroquímicas y oleoquímicas;
- Energías renovables;
- Servicios logísticos de comercio exterior; y,
- Exportación de servicios, industrias de materiales y tecnologías de construcción sustentable, entre otros.
También están incluidos los proyectos relacionados con las asociaciones público-privadas, servicios públicos o sectores estratégicos.
Para pedir la suscripción del contrato de inversión hay que concurrir ante el ente rector en materia de inversiones, quien realizará un informe técnico-legal y, en caso de ser necesario, solicitará el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. En caso de que el pedido no fuese contestado, se entenderá que el informe es favorable y le corresponderá al Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones suscribir el contrato de inversión.
De acuerdo con el Reglamento de Inversiones del COPCI, el trámite para la suscripción del contrato toma alrededor de cuarenta y cinco días laborables. La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico, no obstante, redujo los tiempos de tramitación de estos contratos a más de la mitad, haciéndolos mucho más eficientes y accesibles para los inversionistas.
En Consulegis Abogados tenemos experiencia en la protección de inversiones, así como en diversos mecanismos de delegación público-privada de proyectos. Podemos acreditar la suscripción de contratos que amparan inversiones por más de dos mil quinientos millones de dólares en diversos sectores, industrias y regiones del Ecuador. Contamos con el equipo para ofrecer asesoría especializada en un campo complejo que no admite improvisaciones.