Actualidad Jurídica | Edición 5

 

Determinadas decisiones y reformas recientes están incorporando nuevos criterios y
ajustes relevantes en distintos ámbitos del entorno regulatorio y empresarial.
En esta nueva entrega de Actualidad Jurídica, abordamos temas relacionados con:
• El nuevo criterio de la Corte Constitucional sobre acoso laboral y violencia en el
trabajo
• El instructivo para la licitación de campos marginales en el sector hidrocarburífero
• La reforma para el fortalecimiento del sistema penitenciario
• La ampliación de plazos dispuesta por ARCSA para la implementación de nuevas
categorías y tasas en permisos de funcionamiento
Una selección de novedades cuyo contenido resulta relevante para empresas,
profesionales y actores que se desenvuelven en sectores regulados.

Actualidad Jurídica | Edición 5

En esta edición de Actualidad Jurídica, compartimos novedades recientes en materia laboral, hidrocarburífera, penal y regulatoria, cuyos efectos resultan relevantes para distintos sectores del entorno jurídico y empresarial. Este boletín tiene como objetivo ofrecer una lectura clara y puntual sobre cambios normativos y criterios recientes con incidencia práctica en la actividad pública y privada.

Materia: Laboral

Sentencia No. 99-22-IN/26 de la Corte Constitucional del Ecuador

(Publicada en la Edición Constitucional No. 212, Año II, del Registro Oficial, el 9 de abril de 2026)

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia No. 99-22-IN/26, marca un precedente relevante en materia de derechos laborales al redefinir el alcance del acoso y la violencia en el trabajo.

Este caso se enfoca en la frase “ejercido de forma reiterada”, contenida en el segundo inciso del artículo 46.1 del Código del Trabajo y del artículo innumerado a continuación del artículo 24 de la Ley Orgánica de Servicio Público, referentes a la definición de violencia y acoso laboral.

La Corte realizó un análisis constitucional e internacional, incorporando el Convenio 190 de la OIT, el cual reconoce que la violencia y el acoso pueden manifestarse “una sola vez o de manera repetida”. Bajo este estándar, concluyó que, si bien la reiteración puede ser una característica común del acoso, no puede convertirse en un requisito absoluto, ya que ello generaría un déficit de protección incompatible con la Constitución.

En consecuencia, la Corte no eliminó la norma, sino que adoptó una inconstitucionalidad aditiva, integrando expresamente que el acoso laboral puede configurarse “por una sola vez o de forma reiterada”. Esta decisión garantiza una interpretación más amplia y protectora, alineada con los derechos fundamentales de las personas trabajadoras.

En términos prácticos, la sentencia fortalece la tutela contra el acoso laboral, evita vacíos legales y obliga a autoridades y empleadores a considerar la gravedad de conductas individuales, incluso si estas no son repetitivas. Se trata, en definitiva, de un avance hacia entornos laborales más seguros, dignos y libres de violencia.

Fuente: Registro Oficial, Edición Constitucional No. 212, Año II, de fecha 9 de abril de 2026.

Enlace de acceso:

https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL
/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidiMDEwOTY0My0yMWM3LTQ
yOGEtODIwMS00MGE1ZmM0ODFlZjAucGRmJ30=

Materia: Hidrocarburos

Acuerdo Ministerial No. MAE-VH-2026-0016-AM

(Emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía el 16 de marzo de 2026 y publicado en el Registro Oficial No. 271, el 24 de abril de 2026)

El 24 de abril de 2026 se publicó el Acuerdo Ministerial No. MAE-VH-2026-0016-AM, mediante el cual se expidió el Instructivo para la Licitación de Campos Marginales, normativa que busca ordenar y dinamizar la explotación de áreas hidrocarburíferas de baja prioridad operativa.

Los denominados campos marginales son aquellos cuya explotación resulta menos atractiva para la empresa pública debido a factores como su ubicación, la calidad del crudo o los altos costos técnicos. Sin embargo, este nuevo instructivo establece un procedimiento claro para su evaluación, calificación y eventual licitación, permitiendo que estos activos puedan ser aprovechados mediante inversión privada, bajo estrictos controles estatales.

Uno de los principales aportes de esta norma es la estructuración de un proceso administrativo que incluye la coordinación con EP Petroecuador, la devolución provisional de áreas, la calificación técnica de los campos y la declaratoria de excepcionalidad que habilita su delegación. Este esquema fortalece la seguridad jurídica, al reducir discrecionalidad y establecer reglas claras para los actores del sector.

Desde una perspectiva económica, la norma busca incrementar la producción petrolera y optimizar recursos que actualmente no generan valor significativo. No obstante, se imponen límites importantes, como la restricción de que estos campos no representen más del 1% de la producción nacional y la obligación de garantizar beneficios al Estado.

En definitiva, más que una privatización, esta regulación configura un modelo de colaboración público-privada que abre nuevas oportunidades de inversión en el sector energético, bajo un marco jurídico más predecible y transparente.

Fuente: Registro Oficial No. 271, de fecha 24 de abril de 2026.

Enlace de acceso:

https://www.edicioneslegales-informacionadicional.com/webmaster//directorio/SIE_PROD_26_10.pdf

Materia: Penal

Ley Orgánica Reformatoria para el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario

El 28 de abril de 2026, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó la objeción parcial presentada por el Presidente de la República, Daniel Noboa, respecto al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario. Con ello, se dispuso su envío para la respectiva publicación en el Registro Oficial y, consecuentemente, su entrada en vigor.

Dentro de las modificaciones propuestas por el Ejecutivo, se incorpora la definición del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria; se subsana un conflicto de competencias entre las facultades asignadas a la autoridad prevista en el Proyecto de Ley y las funciones del actual organismo técnico responsable de la rectoría, planificación y supervisión del sistema penitenciario; se corrigen inconsistencias con la normativa vigente; y se amplía el derecho a la impugnación de traslados, el cual se encontraba limitado únicamente a personas sentenciadas.

Ahora, este derecho se extiende a toda persona privada de libertad en situación de embarazo, lactancia, enfermedad catastrófica, rara o huérfana, o que requiera tratamiento psiquiátrico.

Las observaciones realizadas —cada una de ellas con sustento jurídico y técnico— no vulneraron el objeto ni la esencia de la iniciativa; por el contrario, buscan asegurar la coherencia normativa y la correcta distribución de facultades entre las autoridades competentes, según afirma la Asamblea Nacional.

Entre los puntos clave del proyecto de ley, mencionados por el Presidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen, a través de sus redes sociales, se encuentran:

· Los traslados de personas privadas de libertad se realizarán fuera de sus zonas de influencia, es decir, no podrán operar en aquellos lugares donde tengan dominio territorial.

· Bloqueo total de comunicaciones.

· Incorporación de inteligencia interna.

· Clasificación de las personas privadas de libertad según su nivel de peligrosidad.

· Aislamiento absoluto de líderes del crimen organizado, limitando el contacto con sus redes y la emisión de órdenes al exterior.

Fuente: Asamblea Nacional de la República del Ecuador

Enlace de acceso:

https://publico.asambleanacional.gob.ec/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/b2da4340-3e31-44f1-a1fa-eee5f4c387a7/pp-ref-coip-412321-maita.pdf

Materia: Regulatoria

Resolución No. ARCSA-ARCSA-2026-0009-R

(Emitida por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria el 10 de abril de 2026 y publicada en el Registro Oficial No. 272, el 24 de abril de 2026)

El 24 de abril de 2026 se publicó, en el Registro Oficial No. 272, la Resolución No. ARCSA-ARCSA-2026-0009-R, emitida por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (“ARCSA”), mediante la cual se modifica el plazo establecido para la implementación de nuevas categorías, actividades, requisitos y tasas dentro del sistema informático de permisos de funcionamiento.

La Resolución No. ARCSA-ARCSA-2026-0007-R, emitida previamente el 17 de marzo del presente año, estableció que los valores de cobro de la tasa por concepto de obtención del Certificado de Permiso de Funcionamiento otorgado por la ARCSA se determinarán mediante la siguiente fórmula:

Valor de la tasa = (Salario Básico Unificado vigente × 2,4%) × coeficiente

Sin perjuicio de ello, la Resolución No. ARCSA-ARCSA-2026-0009-R dispone, en su artículo único, la ampliación del plazo determinado en la disposición transitoria de la Resolución No. ARCSA-ARCSA-2026-0007-R, por el período de dos (2) meses contados a partir del 18 de abril; es decir, la nueva fecha límite será el 18 de junio de 2026.

Fuente: Registro Oficial No. 272, de fecha 24 de abril de 2026.

Enlace de acceso:

Registro Oficial Nro. 272 del 24 de abril de 2026 – Resolución Nro. ARCSA-ARCSA-2026-0009-R

Para ampliar información sobre cualquiera de las novedades presentadas en esta edición, puede ponerse en contacto con nuestro equipo:

Rafaela Flores (rflores@lex.ec)

Juan Pablo Wong (jwong@lex.ec)

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