
Expensas en mora, uso de amenidades y nuevas responsabilidades para
administradores: la reforma al Reglamento de Propiedad Horizontal es uno de los
temas centrales de esta edición.
En Actualidad Jurídica, también compartimos novedades recientes sobre registro
vehicular y disposiciones vinculadas al sistema penitenciario.
Una lectura breve y útil para quienes buscan mantenerse informados sobre cambios
normativos con aplicación práctica en la vida institucional, ciudadana y jurídica.
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Actualidad Jurídica | Nueva edición
En esta edición de Actualidad Jurídica, compartimos novedades recientes en materia regulatoria, penal, administrativa y civil/inquilinato. Esta selección reúne disposiciones vinculadas con el registro vehicular, el sistema penitenciario, el control interno institucional y las reformas al Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal.
Materia: Regulatoria
1. Resolución No. 009-DIR-2026-ANT
(Publicada en el Registro Oficial No. 329, 20 de julio de 2026)
Suscrita por el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANT), esta resolución aprueba el “Reglamento de Procedimientos Generales del Registro Nacional de Transporte Terrestre y Tránsito – Componente Vehicular”, cuyo objeto es regular el funcionamiento de una base de datos vehicular centralizada, única y confiable, que permita la trazabilidad integral de la información de los vehículos que circulan en el Ecuador.
De manera relevante, la resolución establece la creación y administración del Registro Nacional de Transporte Terrestre y Tránsito – Componente Vehicular, integrado por información relacionada con la homologación, matriculación, revisión técnica vehicular, infracciones, gravámenes, procesos judiciales y demás datos vinculados al parque automotor nacional.
Asimismo, dispone la interoperabilidad obligatoria entre las entidades públicas y privadas competentes, incorpora medidas de protección de datos personales, auditoría, trazabilidad y seguridad de la información, y crea el Dispositivo Electrónico de Identificación Vehicular como mecanismo obligatorio de identificación complementario a las placas vehiculares.
El incumplimiento de los estándares y procedimientos establecidos podrá generar las responsabilidades y sanciones previstas en la normativa vigente.
Publicada en:
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL
/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiODVhNGU5ZmMtYzFhYi00YTljLTg3YzYtYTQ1NTBhZTE3N2M2LnBkZiJ9
Materia: Penal
2. Resolución Nro. OT-SNRS-2026-0001-R-EXQ
(Publicada en el Registro Oficial No. 333, 24 de julio de 2026)
Suscrita por el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, esta resolución expide el “Reglamento Especial para el Proceso Expedito de Selección, Formación Previa y Vinculación Temporal de Servidores Policiales y Militares en Servicio Pasivo al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria”, con el propósito de regular la incorporación excepcional y temporal de policías y militares retirados al sistema penitenciario ecuatoriano, a fin de atender las necesidades operativas y de seguridad existentes en los centros de privación de libertad.
El reglamento establece las fases de convocatoria, selección, evaluación, formación intensiva y vinculación temporal de los postulantes, bajo criterios de legalidad, transparencia, objetividad y respeto a los derechos fundamentales.
De manera relevante, la resolución dispone que los aspirantes deberán superar un proceso eliminatorio que incluye verificación documental, evaluaciones médicas, psicológicas, físicas y de control y confianza, además de aprobar un Programa Intensivo Previo de Formación Penitenciaria, con una duración mínima de cuatro semanas y al menos 160 horas académicas.
Asimismo, aclara que esta vinculación tiene carácter estrictamente excepcional y temporal, no genera ingreso a la carrera penitenciaria ni derechos de estabilidad laboral o escalafón, y se mantendrá únicamente mientras subsistan las necesidades institucionales previstas en la Ley Orgánica Reformatoria para el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario.
También garantiza la protección de los datos personales de los postulantes y la aplicación de mecanismos de transparencia y debido proceso durante todas las etapas de selección.
Publicada en:
Materia: Penal / Control Interno Institucional
3. Resolución Nro. SNAI-SNAI-2026-0072-R
(Publicada en el Registro Oficial No. 335, 28 de julio de 2026)
Suscrita el 2 de julio de 2026 por el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), esta resolución establece el Marco General del Sistema de Control Interno e Integridad Institucional, con el propósito de fortalecer la transparencia, la ética pública, la prevención de la corrupción, la gestión de riesgos y la rendición de cuentas dentro de la institución.
La normativa desarrolla obligaciones para todas las dependencias y servidores del SNAI, conforme a las Normas de Control Interno emitidas por la Contraloría General del Estado, buscando garantizar una administración eficiente, responsable y alineada con el ordenamiento jurídico vigente.
De manera relevante, la resolución dispone la implementación obligatoria de mecanismos de control interno en todas las áreas del SNAI, incluyendo la identificación y gestión de riesgos institucionales, la actualización del Código de Ética, la adopción de una política de tolerancia cero frente al soborno y la corrupción, la creación de un canal seguro y confidencial para denuncias, y la exigencia de declaraciones periódicas de ausencia de conflictos de interés por parte de los servidores públicos.
Asimismo, establece responsabilidades específicas para las distintas direcciones y coordinaciones en materia de planificación estratégica, control financiero, contratación pública, talento humano, tecnologías de la información y seguimiento de recomendaciones de auditoría.
Adicionalmente, la resolución ordena la actualización del Plan Estratégico Institucional (PEI), del Plan Operativo Anual (POA), del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos y del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos, fijando plazos concretos para su cumplimiento.
También dispone la elaboración de mapas de riesgos de integridad y conflicto de intereses, programas de capacitación en ética pública, mecanismos de coordinación entre las distintas unidades del sistema penitenciario y procedimientos de supervisión permanente para evaluar la eficacia del control interno.
Finalmente, advierte que el incumplimiento de estas disposiciones generará las responsabilidades administrativas, civiles o penales previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la LOSEP y demás normativa aplicable.
Publicada en:
Materia: Civil / Inquilinato
4. Decreto Ejecutivo No. 462
(Dictado el 31 de julio de 2026 y publicado en el Registro Oficial, Cuarto Suplemento No. 339, del lunes 3 de agosto de 2026)
Mediante Decreto Ejecutivo No. 462, dictado el 31 de julio de 2026 por el Presidente de la República del Ecuador, Daniel Noboa Azín, se reformó el Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal.
La principal reforma introducida por el reglamento es la regulación que hace el Ejecutivo de la mora en el pago de expensas. La norma dispone autorizar la limitación al acceso a amenidades y servicios comunes no indispensables, como piscinas, gimnasios, salones comunales, BBQ o parqueaderos de visitas, para propietarios morosos, pero protege expresamente el acceso a derechos denominados como esenciales, tales como el ingreso a la vivienda, agua potable, seguridad, rutas de evacuación y servicios de emergencia.
Además, se incorpora un procedimiento obligatorio de notificación previa, reglas para convenios de pago, criterios de reincidencia y mecanismos más claros para la recuperación de cartera; tema que habrá de estudiarse en mayor profundidad en atención a las vías legales existentes para exigir valores pendientes de pago.
El reglamento introduce varias disposiciones relacionadas con la mora que imponen un análisis profundo, tanto respecto de su sustento como de su aplicación, ello a la luz del derecho común y la jerarquía normativa propia del sistema legal.
En otro orden de cosas, se establecen nuevas obligaciones para los administradores, quienes responderán incluso patrimonialmente por incumplimientos en la gestión de recaudo, disposición que habrá de aplicarse con los conceptos propios de la responsabilidad civil como tal contemplada en la ley.ç
Fuente:
Para ampliar información sobre cualquiera de las novedades presentadas en esta edición, puede ponerse en contacto con nuestro equipo: Juan Pablo Wong – jwong@lex.ec Rafaela Borja – rborja@lex.ec