Identificación y Domicilio Digitales y Garantías para la Prestación de Servicios Digitales
Introducción
Tras el allanamiento a la objeción parcial del Presidente de la República, ha quedado aprobada la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual (“LOTDA”), cuya publicación en el Registro Oficial se dará en cosa de días.
Le LOTDA proclama, entre sus varios objetivos, atraer y fomentar las inversiones de la economía digital global, así como simplificar y adoptar medios y tecnologías digitales en la prestación de servicios públicos y gestión de trámites administrativos, judiciales o privados.
Este nuevo marco jurídico está contenido en 88 artículos distribuidos a lo largo de un título preliminar y dos libros; el primero de ellos destinado a desarrollar varios conceptos generales y principios, mientras que el segundo sistematiza las reformas a varios cuerpos legales, tales como el Código de Comercio, la Ley de Compañías, la Ley de Comercio Electrónico, el Código Orgánico General de Procesos, entre otros.
En esta entrega vamos a referirnos, concretamente, a los temas que se abordan en los siguientes epígrafes.
Identidad y domicilio digitales
Legalmente definida como el “conjunto de atributos que individualiza y permite identificar a una persona en entornos digitales”, supone la realización de un procedimiento técnico que servirá para poder reconocer o individualizar a una persona, a los efectos de que pueda acceder a los servicios digitales.
Cuando los servicios digitales son prestados por las entidades de la Administración Pública, deberán aquellas llevar a cabo un mecanismo o procedimiento de autenticación para verificar la identidad digital, de tal manera que pueda corroborarse que una persona “es quien dice ser”.
Aunque la LOTDA no lo dice de manera expresa, se colige que cada entidad podrá adoptar su propio procedimiento para la identificación digital de los administrados.
Por su parte, el domicilio digital —al cual se conceptúa como uno de los atributos de la identidad digital— es el que será utilizado por las entidades de la Administración Pública para cursar sus comunicaciones o notificaciones a los ciudadanos, dado que pasará a ser considerado como domicilio habitual en el entorno digital, concepto que es superador de la noción convencional del domicilio asociado a un espacio físico o real.
Garantías para la prestación de servicios digitales
Las entidades o instituciones de la Administración Pública están obligadas, desde ahora (aunque progresivamente), a garantizarles a las personas el establecimiento y prestación de servicios digitales; ello en concordancia con el imperativo de acercar todos los niveles de gobierno a la población y, en ese afán, lograr la reducción de costos, coadyuvar a la optimización de los recursos públicos y conseguir para los ciudadanos ahorro de tiempo en sus gestiones e interacciones con las instituciones estatales.
No obstante, en la prestación de sus servicios digitales, tales instituciones deben, entre otras garantías:
- Reconocer y aceptar el uso de la identidad digital de todas las personas.
- Facilitar a las personas información detallada, concisa y entendible sobre las condiciones de tratamiento de sus datos personales.
- Implementar, desde las fases de concepción y diseño de proyectos para la prestación de servicios digitales, las medidas técnicas y organizativas que afiancen el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos, esto es, la denominada protección de datos personales desde el diseño, un aspecto sobre el cual ya hemos escrito previamente.
- Facilitar el intercambio de información entre entidades de la Administración Pública sobre los datos de las personas que se encuentren en soporte electrónico, pero “únicamente para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de sus competencias”.
No pretendemos, ni podemos tampoco, ser exhaustivos en nuestro análisis dada la extensión de la ley. Por ello, y en colaboración con el equipo de Consulegis Abogados, estamos preparando nuevas entregas donde se irán abarcando los más importantes aspectos e innovaciones de la LOTDA, que, de esta forma, pasa a integrarse al ordenamiento que es propio del derecho de las tecnologías de la información y comunicación del Ecuador.