Compliance en el Derecho Penal Ecuatoriano

La publicación de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en Materia Anticorrupción, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 392 del 17 de febrero de 2021, incorporó a la legislación ecuatoriana, por primera vez, la creación de sistemas de cumplimiento normativo y de buen gobierno corporativo como “atenuante” (posibilidad de rebaja de pena) a la responsabilidad penal de la persona jurídica privada.

La reforma entra en el detalle de crear una directriz y, a la vez, establecer los requisitos mínimos de las prácticas preventivas que, en esta materia, deben tener las compañías. Por ejemplo: sistemas de integridad; normas, programas y políticas de cumplimiento, prevención y supervisión; y creación de órganos internos o autónomos que cumplan estas funciones, según el tamaño del negocio.

Específicamente, se pide a las empresas identificar actividades y controles internos con riesgo, además de realizar supervisión y monitoreo a través de evaluaciones. También se exigen modelos de gestión financiera, canales de denuncias, códigos de ética, capacitación del personal, establecimiento de mecanismos de investigación, sanciones, además del due diligence para los clientes.

Entre lo más relevante, la reforma crea también el nuevo delito de “actos de corrupción en el sector privado”, extrayendo, de los tradicionales delitos contra la administración pública, conductas como el cohecho, la concusión y el tráfico de influencias, que son incorporadas dentro de un tipo penal que busca evitar que quienes representan o hacen gestiones a favor de una persona jurídica, puedan exigir o aceptar beneficios materiales o inmateriales para cumplir o no sus deberes. La reforma incluye la apropiación indebida de bienes de la empresa por parte de empleados y funcionarios.

A pesar de que la reforma tiene muchas inconsistencias, el paso está dado y no hay marcha atrás: las empresas, corporaciones y demás personas que actúan en el ámbito privado, tienen que ponerse al día en prácticas “compliance”. Al efecto, deberán reformar y/o dictar estatutos y reglamentos; instructivos de comportamiento de sus representantes, directores, órganos corporativos e inclusive empleados; así como implementar sistemas de diligencia debida, en lo que corresponde a la gestión del negocio y a su relación con los clientes.

CONSULEGIS ABOGADOS

Carlos Cortaza Vinueza

[email protected]

División Litigiosa